¿Qué hemos aprendido en 800 años de constitucionalismo?


A pocas horas entraremos en el mes de junio de 2015, y en pocos días, específicamente el día 15 de junio, en el que se cumplen 800 años de un acontecimiento histórico de vital importancia para la humanidad y para la comprensión de lo que es la libertad del hombre y sus derechos fundamentales, hablamos de la Carta Magna Libertatum.

En disertaciones anteriores se ha planteado como en el Constitucionalismo Inglés no existe de la manera que hoy conocemos un texto Constitucional, es decir un único texto normativo superior “escrito”, que desarrolle la organización del Estado y los derechos fundamentales de los ciudadanos, razón por la cual se procurará no reiterar lo ya tratado, más, es de destacar y no debe dejarse pasar por alto la conmemoración de tan especial evento, mientras a la vez reflexionamos sobre el aprendizaje que hemos tenido en general como sociedad, los hechos que desencadenaron la adopción de la Carta Magna, o si por el contrario, hemos como sociedad desconocido su importancia, lo que nos da claras pistas sobre lo acertado o no que han resultado muchas decisiones tomadas en los últimos tiempos, a la vez que nos da respuestas a situaciones que actualmente vivimos.

Haremos pues unas referencias históricas para ubicarnos en el contexto histórico y social, muy breves, ya que como se dijo, en anteriores trabajos algo se trató sobre el tema.

Era la época de la Inglaterra medieval bajo el mandato del Rey Juan I, también conocido como Juan Sin Tierra, de quien incluso se ha comentado haber sido el peor de los Reyes que alguna vez haya existido. Bajo su regencia, se verificaron hechos y prácticas que a la Iglesia y a los nobles les afectó gravosamente, ello al verse totalmente desprotegidos frente el ejercicio abusivo y totalitario del poder del Rey.

Creación de impuestos exagerados con la principal finalidad de engrosar las arcas del monarca y sus allegados, confiscación sin procedimiento legal alguno de tierras y castillos, encarcelamiento de quienes disintieran de las prácticas del monarca sin debido proceso ni derecho a la defensa, en fin, el más evidente ejemplo de lo que es el totalitarismo en su expresión más evidente en esos remotos tiempos medievales en el que el regente consideraba que por el simple hecho de serlo, podría obrar sin restricción alguna, ordenando el cumplimiento de cualquiera fueran sus ilimitados deseos y ambiciones, lo que claro fue evidente que devino en una situación de absoluta crisis política y económica.

Es entonces que, ante el levantamiento y disensión de un grupo de Barones que tomaron la ciudad de Londres, debió Juan Sin Tierras suscribir una declaración con la que se procuraría la paz y la finalización de los conflictos con los rebeldes, en la que se disponían diversas declaraciones de gran importancia como las del debido proceso, donde se disponía que nadie podría ser encarcelado sin un juicio en el que se les respetase el derecho a la defensa y un proceso ajustado a la ley; de igual manera se dispuso, que no podría en modo alguno la corona hacer suya ni confiscar bienes sino mediante un juicio justo, es más, en la Carta Magna, el propio Juan I se obligaba a devolver las tierras ilegítimamente confiscadas con anterioridad, así como otras importantes limitaciones a la corona, entendiéndose pues que el ejercicio del poder y la corona en modo alguno puede ejercerse de manera absoluta, sino que toda su actuación deberá estar prevista por la ley.

La Carta Magna está básicamente estructurada en 63 apartes o clausulas que desarrollan cada uno de los aspectos en disenso entre los nobles y el Rey, adquiriendo algunos de ellos vital importancia hasta nuestros días al formar las bases de instituciones como las del Habeas Data, Debido Proceso, la no fijación de impuestos sin representación, la libertad de expresión, y lo más importante, el reconocimiento del sometimiento del poder, de la autoridad, en este caso del propio Rey a la Ley.

Ocurrió que, luego de suscrita la Carta Magna, y como es propio de los regímenes totalitarios y absolutistas en desconocer su sometimiento a la Ley, la verdadera ley, no la creada por el propio tirano en procura de justificar sus abusos; el propio Juan I, desconoció la Carta Magna que había suscrito, lo que dio lugar a un nuevo conflicto con los Barones y una nueva guerra, hechos que son de mucho interés pero que bastará con que simplemente mencionemos que luego de la Carta Magna de 1215, en episodios de encuentros originados por vulneración de derechos y libertades, se han suscrito otras “Cartas” al propio estilo de la “Carta Magna”, razón por la cual es esa también la denominación que se le da a los textos fundamentales o constituciones, desde la primera Constitución escrita en los términos como hoy la conocemos que es la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en 1787, luego la de Francia de 1791, así como también la tercera constitución escrita como lo fue la de Venezuela de 1811, lo que es interesante tener presente ante nuestra historia constitucional.

Pero retomando la interrogante que da inicio a nuestra disertación: ¿Qué hemos aprendido en 800 años de constitucionalismo?

Pues no voy a ser yo quien haga esa tarea de responder la interrogante, seamos cada uno de nosotros quien para nuestro propio consumo y reflexión, nos preguntemos, respecto a cualquier país, desde Inglaterra que fue donde se suscribió tan importante texto, así como en cada uno de los países de quienes leemos estas líneas: ¿Se garantiza la libertad de expresión hoy en los términos que debería hacerse?; ¿Hay debido proceso en causas en las que se confiscan terrenos y demás bienes?, ¿Existen personas encarceladas sin que se les haya seguido un juicio con totas las garantías procesales?, ¿Son los juicios breves?, ¿Existe un sometimiento de la autoridad a la ley, o por el contrario dicen actuar conforme a la misma para justificar su totalitaria actuación?; es evidente que cada una de las respuestas que demos a las referidas interrogantes variarán dependiendo del país del lector, y por supuesto que ello también variaría en determinadas épocas, he allí la principal razón de no responderlas yo y manifestar mi opinión, ya que evidentemente estaría influenciada por la apreciación personal del entorno y el tiempo que me rodea.

Claro está que el contexto social e histórico incluye notablemente en el entendimiento de un instrumento como lo ES la Carta Magna de 1215 y su interpretación, expresamente menciono que lo ES y no que lo FUE, porque dicho instrumentos tiene tanta vigencia hoy como entonces, tanto en la propia Inglaterra como en el resto del mundo como un antecedente de gran importancia en el constitucionalismo actual, no necesariamente sobre las particularidades de hecho que rodearon sus suscripción, sino de su contenido esencial como texto constitucional que es como reconocimiento de derechos de los ciudadanos, la limitación del poder y su sometimiento a la ley, sin lo cual no hay Constitución.

Necesario es recalcar que una cosa es el contexto histórico y su apreciación para determinado tiempo y sociedad y otra, es el metatemporal, el teleológico, cuyo núcleo y elementos esenciales permanecen invariables, que como se dijera, es siempre válido repetir y reiterar las veces que sea necesario, lo constituye el sometimiento del poder a la Ley, sin ello no hay carta magna, no hay constitución, escrita o no, ni de 1215, ni de 1961, ni de 1999, ni de 2015, ni nada.

Nunca faltará quienes puedan formular argumentaciones falaces en sustento de posiciones supuestamente de protección social que no son más que un piso ideológico de regímenes absolutistas y totalitarios, señalando que la Carta Magna fue un instrumento de los nobles, de la burguesía, dirán algunos, para explotar a los hombres que no eran libres, prácticamente diciendo que todo ello fue con la intención de aliarse con la propia corona para explotar a los campesinos y clases trabajadoras, peor en fin, falacias que no atenderemos.

Efectivamente, la Carta Magna fue otorgada reconociéndole los derechos a los barones, a los nobles en que se soportaba la sociedad feudal de la época, pero ello no quiso decir, que luego, con su desarrollo, tales derechos les correspondiesen única y exclusivamente a ellos frente al Rey, sino que ante el carácter progresivo de los derechos y su alcance, ha de entenderse que le corresponden a la totalidad de los ciudadanos frente al poder, mientras que por otra parte, deberá tenerse una interpretación restrictiva del ejercicio de poder, interpretación que al parecer, muchos le dan la espalda y he allí la intención de estas líneas en invitar a ahondar sobre el tema y trasmitirlo a aquellos que se han mostrado ajenos al debido entendimiento de lo que es una verdadera constitución, control del poder y garantía en el ejercicio de las libertades.

Desde el 15 de junio de 1215 al 15 de junio de 2015, mucha agua ha pasado bajo el puente, también sangre, y muchos han sido los escenarios en los que se ha apelado a los principios que vieron en la Carta Magna Libertatum su raíz. El tiempo nos ha mostrado como el totalitarismo una y muchas veces ha intentado e intentará hacerse presente y ejercer su dominico, pero la historia también nos ha enseñado que a ese poder absoluto y totalitario, son las instituciones propias del constitucionalismo las que le han hecho frente derrotando al totalitario; bástenos con recordar dos específicos eventos, la Revolución Francesa y como uno de sus frutos la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el otro, los graves hechos de la Segunda Guerra Mundial y que diera como resultado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas en 1948, instrumentos que bien podemos tener como sucesores de las enseñanzas de la Carta Magna al ser instrumentos que reconocen la existencia de superiores derechos  fundamentales y la protura de la garantía de su ejercicio.

Sirvan pues las líneas anteriores, que como siempre, al parecer más que despejar dudas nos dejan mayores interrogantes, para que cada uno de nosotros formule las reflexiones de nuestro propio contexto y evaluemos si los pasados 800 años nos han servido para dirigir nuestras sociedades hacia mejores y más prósperos tiempos, o por el contrario, nos hemos mostrados prófugos de las ideas de libertad, progreso y prosperidad que la mayoría de nuestras Cartas Magnas propugnan.



Mientras tanto,……. Feliz octavo centenario aniversario.

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