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Mostrando las entradas de agosto, 2015

Una pequeña reflexión para comprender el asunto sobre el Esequibo y su reclamación.

Recientemente ha llamado la atención y ocupado bastante espacio en las noticias el tema de la Guayana Esequiba, los derechos se Venezuela sobre esa importante extensión de terreno y los reclamos históricos hechos al Reino de Gran Bretaña y que hoy se continúan ante la que entonces fuese su colonia, la Guayana Británica y hoy un estado independiente como lo es la República Cooperativa de  Guyana. Antes de continuar y para aclarar un poco la confusión que en general pueden generar estos dos nombres Guayana y Guyana, merece destacarse que Guayana, es el nombre del lugar, de la extensión de terreno, es por ello que cuando se refiere a la reclamación sobre el espacio físico se hace mención es a la Guayana Esequiba, mientras que Guyana es el país, hoy la República independiente a la que se le formula la reclamación del territorio, Estado autónomo que antes de 1966 fue colonia británica y que se denominase Guayana Británica, si, como el territorio. Pero baste que estemos claros hoy en l

Tribunal Supremo suspende todos los procesos inquilinarios de vivienda.

Tribunal Supremo suspende la ejecución. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia hoy, 17/08/2015, admite acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos intentada por MOVIMIENTO DE INQUILINOS, entre otras cosas,  dicta medida cautelar de formación de mesas de trabajo para atender causas de ejecución de acciones judiciales inquilinarias; suspenden ejecuciones, obligan a formular ofertas de venta. Asimismo ordena la notificación y comparecencia a la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN; LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA; y LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR) y al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/181169-1171-17815-2015-15-0484.HTML

Sobre la postulación a diputados de los llamados “paracaidistas”

Recientemente se formuló una consulta sobre la legalidad, más bien sobre la constitucionalidad, de las postulaciones a los cargos de diputados de personas que según señalan los consultantes, son residentes de las entidades en las cuales se postulan y de quienes se refieren como “paracaidistas”, en alusión a aquellos que intempestivamente simplemente descienden del cielo enviados por otros y no precisamente con alguna misión o encargo divino y de buena voluntad. Lo primero que hay que destacar es el contenido de la norma prevista en el  artículo 188.3 de nuestro texto constitucional que señala como requisito para ser elegido como diputado a la Asamblea Nacional de “ Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. .”. Si bien de la lectura de dicho enunciado pareciera no quedar duda alguna que ello debería ser entendido en cuanto a que esos cuatro años habrían de ser inmediatamente antes de la elección y que en tal sentido el p

Legislación Corrupta

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Interesante fresco elaborado por el pintor Elihu Vedder en 1896 y se encuentra ubicado en la biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicha obra, un semicírculo, claramente se observan dos planos, divididos por la legislatura representada por una dama quien en una mano sostiene una balanza romana, que podemos entender significa que debe en su labor, propender a dictar leyes justas. La otra mano, extendida de manera piadosa y compasiva hacia un personaje representado por una joven que se ve aspira protección legal por lo que pareciera su posición disminuida y miserable ante el poderoso corrupto. Hacia nuestro lado izquierdo como espectador, es decir del lado derecho de la legislatura, donde se muestra la joven, harapienta y descalza, un muro de ladrillos demolido y una vasija rota, y las sombras de unas industrias paralizadas, ello se denota por estar sus chimeneas apagadas. De nuestro lado derecho como espectador, a la izquierda de la legislatura, el