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El más breve de todos los análisis del decreto de suspensión de alquileres.



Los decretos y situación de estado de emergencia son inconstitucionales, los mas recientes siquiera cuentan con la aprobación del poder legislativo, las emergencias son tomadas por los totalitarismos como justificación de su proceder. 

Los "decretos" emergencia al igual que las "leyes" constituyentes buscan perpetuar el estado de cosas y no de derecho.

Intentar dar una lectura jurídica a algo que no es, es una estrategia de los despotismos para justificar sus tropelías, los profesionales y académicos deberían evitar ser cómplices, voluntarios e involuntarios, al no incluir en sus dictámenes las consideraciones sobre la ilegitimidad de los actos. 

El arrendamiento al igual que cualquier otra relación contractual cuenta con mecanismos del derecho común que prevén situaciones de dificultad en su ejecución y sus consecuencias como la causa extraña no imputable y situaciones imprevistas.

Como sea que se actúe, el poder judicial no podrá resolver tempestivamente conforme a derecho ninguna situación.

El derecho se debe aplicar, un "decreto" despótico no es derecho, es todo lo contrario.

No en vano Venezuela resultó en el último lugar de 128 países analizados en cuanto al respeto al Estado de derecho (*).






(*) En cuanto a respeto al Estado de derecho, un muy reciente informe (11/03/2020)  “Índice de Estado de Derecho 2020” (Rule of Law Index 2020) elaborado por “World Justice Project[”, en el que mediante más de 130.000 evaluaciones efectuadas por 4.000 profesionales y expertos en el área jurídica sobre 8 factores y 44 subfactores arrojó como resultado que de los países examinados, 33 del continente americano y 128 a nivel mundial, Venezuela resultó en el último lugar en ambas mediciones totales, la regional y la global, siendo los factores evaluados y la posición de Venezuela las siguientes:  (i) Límites a los poderes del gobierno (33/33) (128/128), (ii) Ausencia de corrupción (28/33) (117/128), (iii) Gobierno abierto (33/33) (125/128), (iv) Derechos Fundamentales (33/33) (124/128), (v) Seguridad y orden (33/33) (123/128), (vi) Cumplimiento normativo (33/33) (128/128), (vii) Justicia civil (33/33) (127/128) y (viii) Justicia penal (33/33) (128/128).

Ver tambien: https://culturajuridica.org/conflictividad-social-y-conflictividad-politica-en-tiempos-de-pandemia-brevisimas-consideraciones-sobre-la-impostura-venezolana-riesgos-del-populismo-y-otras-cavilaciones-de-cuarentena-en-cuaresma/

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