Con ocasión al nuevo decreto de Estado de Excepción por la Emergencia Económica. Ex nihilo nihil fit



Visto el nuevo decreto que materialmente extiende el Estado de excepción ante la “emergencia económica”, aprovecho para publicar un extracto de mi exposición del pasado jueves en el VI Congreso de Derecho Procesal Constitucional y IV Congreso de Derecho Administrativo", y que abordara tal tema, exposición cuya transcripción en  extenso  luego será publicada, así como del trabajo de mayor extensión denominado  LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA A LA VENEZOLANA. Delegación legislativa y Emergencia. Vulneración de Derechos Humanos y la desconstitucionalización del Estado afectación de la seguridad jurídica”.


Desde que se me asignase el tema, durante su desarrollo, la entrega del ensayo y la disertación del día de hoy, mucha agua ha corrido bajo el puente de la institucionalidad que aún pudiera quedar en Venezuela, y es que si existe alguna manera para denominar este aciago período, es precisamente el de los Estados de Excepción en Venezuela, de la emergencia, y no precisamente económica, que en definitiva no es más que una consecuencia, sino de emergencia constitucional y de la democracia.

Efectivamente, Venezuela vive una oscura situación, que lejos de parecer coyuntural, luce permanente y estructural, y quienes pudieran sacar algún provecho, son los mismos que la generaron, su decreto, lejos de atender a su solución, resulta en un agravamiento de la crisis que afecta a la propia vigencia del Estado de derecho.

(…)
Primero hemos de advertir, que cuando nos referimos a legislación delegada, se trata de los decretos legislativos, que también se conocen como decretos de necesidad, de urgencia o emergencia, no obstante muchos de ellos en el foro se obliga a llamarlos “leyes”, que no son más que eufemismos para referirse a “instrucciones dictatoriales”, contenidas en el medio de publicación oficial, y no como deberían ser, verdaderas “normas” que organicen el mejor ejercicio de las libertades.

(…)
Desde el mes de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2015, el ejecutivo ha dictado 293 Decretos leyes, tanto por vía de Ley Autorizatoria conforme a la Constitución de 1961, y luego de entrar en vigencia la Constitución de 1999, sustentados en las llamadas Leyes Habilitantes.

(…)
Los antecedentes históricos de regímenes totalitarios, como el Nacional Socialismo Alemán y las dictaduras del sur del siglo XX, nos han demostrado, que en sustento de su pervertido proceder y para pretender legitimar sus tropelías, han ocurrido regularmente a la promulgación de actos con efectos normativos como los decretos legislativos y la ocurrencia a los decretos de emergencia.

En el caso de las delegaciones legislativas a la venezolana, hemos de señalar que desde los últimos 18 años, dicha ocurrencia a la legislación delegada además de haberse convertido en la forma usual de pretender regir los destinos del país,  vulnera el principio de Seguridad Jurídica, ya que se ven afectadas la cognoscibilidad, confiabilidad y calculabilidad del Derecho.

(…)
Habiendo sido recuperado el poder legislativo nacional de sus secuestradores el 6 de diciembre de 2015, y vencida la última Ley Habilitante el 31 de diciembre del mismo año, ante la urgencia por parte del régimen de tener algún elemento con el que obtuviese un viso de legitimidad de su actuación, luego de asegurarse la incorporación irregular de magistrados en la más alta instancia judicial como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, procedió a decretar el Estado de Excepción y Emergencia Económica, el cual, si bien constitucional y legalmente están limitados en el tiempo, ha sido prorrogado materialmente de modo indeterminado ad infinitud.

Estado de excepción que considera lo faculta para dictar, con la misma errada concepción que tiene de las leyes habilitantes, cualquier acto normativo, mejor dicho “mandato dictatorial” y que a la postre no tienen más que contenidos que resultan en la vulneración de derechos fundamentales.

(…)
Como si el panorama anterior no resultase lo suficientemente dantesco, todas esas desviaciones y desnaturalizado proceder del ejecutivo, que no solamente usurpa funciones legislativas y por vía de decretos dicta actos mandatorios, (…) todo ello se hace con la expresa cooperación y complicidad del poder judicial, que lejos de ejercer un control constitucional, materialmente vulnera el texto fundamental.

Poder judicial en general, y no solo la justicia constitucional, que carece de toda autonomía, independencia e idoneidad, lo que ha afectado la propia vigencia del Estado de derecho y rebajándolo a un estado de “cosas”.

(…)
Los casos “Mayer”, “Arlandini” y “Ziella” (en Argentina) en materia de regímenes excepcionales y de emergencia, son de obligada referencia; de allí, se generó toda una teoría sobre la legitimidad de los gobiernos de facto, lo que desde el año 1945 creó una cultura de la necesidad y de la urgencia, situación no solo muy difícil de erradicar, sino de encauzar, incluso luego de la expresa limitación de las delegaciones legislativas en el texto constitucional resultante en 1994.

A esos antecedentes sureños de mediados del Siglo XX les ha salido dura competencia, las versiones “caribeñas” del Siglo XXI, las decisiones de la justicia constitucional venezolana, que lejos de atender a un verdadero espíritu democrático, desnaturalizan todo el orden constitucional e institucional.

Resulta prácticamente imposible hacerle seguimiento a todas las decisiones que ofenden a la Constitución y al constitucionalismo desde el año 2000, cuando se creó la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, pero baste señalar que solo en el 2016, de la justicia constitucional con su reciente y cuestionada composición pueden contabilizarse más de 30 sentencias o mejor dicho “cosas” que dijo la sala que desvirtúan la idea de Estado de derecho.

(…)
Debe más que recordarse, afirmarse, que un verdadero Estado de derecho, solo es concebible en cuanto la Constitución sea un límite del poder y jamás como instrumento para su ejercicio. Un Estado de derecho es separación de poderes, interpretación restrictiva de la delegación legislativa y los estados excepcionales, el respeto de los derechos fundamentales de debido proceso y derecho a la defensa; autonomía, independencia e idoneidad del poder judicial, especialmente la justicia constitucional; el sometimiento de la autoridad militar a la civil, el estricto respeto del medio ambiente entre muchos otros elementos y prestaciones esenciales, que justifican su existencia y sin los cuales más allá de reducirse a un estado de cosas, el mismo deviene en un Estado fallido.

(…)

El derecho, la Constitución y la justicia solo pueden crearse en un Estado de derecho, nunca en su excepción”

… o como bien desde hace más de 500 años avisaba ya Parménides … ex nihilo nihil fit


Imagen de Parménides tomada de:

 https://userscontent2.emaze.com/images/c47b4a3d-fdb0-4f87-adde-735d63a731f9/5ef8225a-c443-47bb-891d-050347e338db.jpg

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