El delito de hablar mal del país.



En los últimos tiempos, (desde meses pero que puede extenderse a los últimos años), se ha propagado la idea o noción de que en modo alguno puede un ciudadano hablar mal de su propio país, llegándose incluso a casos extremos que hay quienes se atreven a afirmar que hacerlo constituye un delito y debería ser procesado criminalmente quien por cualquier medio haya osado proferir su descontento por la situación general de su país.

Sobre lo anterior, puede cerrarse la discusión con una muy simple respuesta y es que cada quien puede expresar no solo de su país, sino de cualquier país lo que quiera y desee, y es también clara la conclusión de que ello no constituye delito alguno, y si previera ello en alguna legislación, se estaría presente ante un gobierno dictatorial que desconoce el derecho humano a la libertad de expresión, el cual es, según las circunstancias de determinados casos incluso superior al derecho a la vida, libertad de expresión que no se agota con la libertad de prensa, sino que se extiende al derecho a la información, al acceso a la información pública, a la transparencia y a la obligación de los órganos y entes públicos, e incluso los propios funcionarios, en informar absolutamente sobre sus actividades[1].

Afirmaba John Milton a mediados del siglo XVII ante la promulgación del Parlamento Inglés de la Ley del 14 de junio de 1632: “… Dadme la libertad de saber, de hablar y de argüir libremente según mi conciencia, por encima de todas mis libertades[2]”,

Puede que sea moral, social o eticamente censurable que alguna persona profiera expresiones fuertes, soeces, groseras e incluso denigrantes frente respecto a un “país”, sea propio o extraño, pero lo que si no es, es un delito.

Ahora bien, resuelto ese asunto, en tales situaciones de personas, grupos de personas o comunidades que manifiestan su dolor, rechazo, inconformidad, molestia, ira y cualquier otro sentimiento frente a un país, subyace un tema de mayor complejidad, y a pesar que pudiera ser un tema un poco más técnico, sus consecuencias no lo son, y de allí que la valoración moral, social o ética de las expresiones frente a determinado país pueden variar.

Lo primero que ha de advertirse es que los conceptos de país, nación, patria, estado y gobierno, no siempre están claros no solo para quien libremente quiere expresar sus opiniones, deseos, molestias y frustraciones, sino que incluso para los grandes estudiosos a veces es difícil definir con precisión los mismos y transmitir a la población general estos conceptos a veces tan abstractos, y mucho más en estos tiempos en que la realidad de nuestras sociedades hacen que coexistan en una misma situación la condición de país con la de estado y patria, y la apreciación sobre tales conceptos y otros relacionados puede ser manipulada con otros fines.

No se convertirá esta intervención en una clase de ciencias políticas[3], pero para nuestra reflexión podemos señalar que entre tales conceptos lo que varía básicamente es, la aproximación desde el punto de vista geográfico y condiciones particulares de un lugar por su ubicación para el concepto de país; respecto a la nación, la relación deviene por haber “nacido” en ese determinado lugar; respecto a patria, la relación es mucho más emotiva como la que trata de promoverse entre un “padre” frente a sus hijos de allí el nomen “patria”; ya cuando pasamos al concepto de estado, se tiene una aproximación desde el aspecto principalmente jurídico respecto a la relación de un “pueblo” en un territorio o “país” determinado, y las relaciones que rigen el trato entre sí y con el estado, el ordenamiento jurídico y con el gobierno. Este último, el gobierno, que como se ha dicho en artículos anteriores, no es que precisamente manda u ordena, sino que es el que cumple las órdenes impuestas por el soberano en asamblea, siendo la asamblea, su concepto, funciones y alcance teleológicamente anterior a la existencia del propio estado moderno.

No es complicado señalar, que muchas veces puede confundirse, -entendiendo aquí confusión por mezcla y por unión- por resultar en una misma situación los conceptos de país, nación, patria y estado, y es por ello que pueden en ocasiones considerarse sinónimos y lo mismo, por lo que cuando una persona cuando está hablando, mal o bien, de un país, realmente lo que está haciendo es refiriéndose a un estado, pero la situación se complica aún más cuando se confunden los conceptos anteriores, -aquí nos referimos a confusión como producto del desconocimiento  y yerro sobre un tema-, con el de gobierno, entonces, cuando una persona habla bien, o mal, de un país, estado patria o nación, en realidad lo que está es refiriéndose al gobierno o a las consecuencias materiales de ese gobierno verificables en ese país, estado, nación o patria, como pueden serlo las excelentes condiciones de prestación de servicios públicos, de agua potable, transporte, seguridad ciudadana, energía eléctrica, salud, alimentación, administración de justicia, recolección de desperdicios y muchos otros prestados a total satisfacción de los ciudadanos y quienes están orgullosos de hacer vida cívica en ese país.

Como si lo anterior no fuera suficiente y ante las “confusiones” antes aludidas, puede ponerse algo más complicado cuando se le agregan otros conceptos como los de pueblo, ciudadanía, soberanía y otros similares, y aún mucho más complejo, pero aquí más peligroso para la vigencia del propio estado, cuando quienes en ejercicio del gobierno, por lo general apartándose de los principios democráticos que han de regir su actuación, tratan de “confundir” a ese pueblo -que somos todos-, “confundiendo” el concepto de gobierno, incluso de sus funcionarios con el de país, estado, nación o patria (aquí el “confundir” es de desconocimiento y el “confundiendo” es de mezcla, no nos “confundamos” como pretenden los gobiernos hacer), una nueva edición de El estado soy yo del Siglo XXI, hablar bien, o mal de mí, es hablar bien, o mal, del estado.

Consecuencia material de lo anterior, que así como se ha referido en anteriores ensayos, los gobiernos y sus funcionarios mediante sofismas y falacias, hacen ver como si hablar mal, o bien de un gobierno es hablar mal, o bien, de un país, de un estado, una patria o nación, y lo contrario, cuando se habla mal, o bien, de un país o cualquier otro concepto que no es gobierno, precisamente lo que se está haciendo es refiriéndose al gobierno, a sus funcionario y a sus buenas gestiones reflejadas en la alta calidad de vida y prosperidad general de la población, que claro está y ya concluimos no es delito, así se hable bien, o a veces mal.

Arriba señalamos que la libertad de expresión no se agota con la simple libertad de exteriorizar nuestra opinión, así como tampoco se acaba con el tema de la relación con los medios de comunicación, sino que ella se extiende a una nueva proyección de ese derecho a estar informado, a la gestión transparente del gobierno y a la obligación de suministrar la información de dicha gestión, a lo que bien puede agregarse, que no solo que no es un delito el expresarse mal, o bien, de un país, que entendemos se refiere al gobierno y los efectos generados en ese país, sino que a pesar de tampoco ser delito, lo censurable tanto moral, social y éticamente es permanecer callado ante las violaciones y atropellos de los gobiernos y sus funcionarios hacia su pueblo, la violación de los derechos humanos, el desconocimiento de las decisiones de órganos internacionales, silencio que más que censurable, constituye una tácita pero abierta complicidad.

Como todos los trabajos anteriores, dejo estas reflexiones para que con conciencia crítica, puedan ser objeto de opinión, buena o mala. En eso consiste la libertad de expresión, más que de proferir la opinión en que el receptor libremente pueda escoger entre acogerlas o no.






[1] Libertad de expresión consagrada en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de diciembre de 1948, el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Europa de noviembre de 1950, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de diciembre de 1966, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de noviembre de 1969, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana de septiembre de 2001 y el artículo 11 de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2007.
[2] Milton John. Aeropagítica. Traducción Francés LL. Cardona. Ediciones Brontes S.L. Barcelona 2011. Pag. 110.
[3] Hay excelente trabajos sobre el tema véase: Patria, nación, estado "et de quibusdam aliis" de Bandieri, Luis María. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 37, núm. 106, enero-junio, 2007, pp. 13-53. Universidad Pontificia Bolivariana.

Comentarios

  1. El término estado, no toca fibra alguna; en cambio el término "patria", asociado impunemente a gestas libertarias y a nuestra propia identidad, puede ser utilizado para mover masas con fines populistas ajenos a la mas elemental ética. Y, eso ha venido ocurriendo. El trasfondo jurídico de "estado" o nación, no es del interés del demagogo. Sólo lo que llega al corazón de aquel adicto a la esperanza; otro subterfugio mas del indolente manipulador e inmoral.

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