El delito de hablar mal del país.
En
los últimos tiempos, (desde meses pero que puede extenderse a los últimos años),
se ha propagado la idea o noción de que en modo alguno puede un ciudadano
hablar mal de su propio país, llegándose incluso a casos extremos que hay
quienes se atreven a afirmar que hacerlo constituye un delito y debería ser
procesado criminalmente quien por cualquier medio haya osado proferir su
descontento por la situación general de su país.
Sobre
lo anterior, puede cerrarse la discusión con una muy simple respuesta y es que
cada quien puede expresar no solo de su país, sino de cualquier país lo que quiera
y desee, y es también clara la conclusión de que ello no constituye delito
alguno, y si previera ello en alguna legislación, se estaría presente ante un
gobierno dictatorial que desconoce el derecho humano a la libertad de
expresión, el cual es, según las circunstancias de determinados casos incluso
superior al derecho a la vida, libertad de expresión que no se agota con la libertad
de prensa, sino que se extiende al derecho a la información, al acceso a la
información pública, a la transparencia y a la obligación de los órganos y
entes públicos, e incluso los propios funcionarios, en informar absolutamente
sobre sus actividades[1].
Afirmaba
John Milton a mediados del siglo XVII ante la promulgación del Parlamento
Inglés de la Ley del 14 de junio de 1632: “… Dadme
la libertad de saber, de hablar y de argüir libremente según mi conciencia, por
encima de todas mis libertades[2]”,
Puede
que sea moral, social o eticamente censurable que alguna persona profiera
expresiones fuertes, soeces, groseras e incluso denigrantes frente respecto a
un “país”, sea propio o extraño, pero lo que si no es, es un delito.
Ahora
bien, resuelto ese asunto, en tales situaciones de personas, grupos de personas
o comunidades que manifiestan su dolor, rechazo, inconformidad, molestia, ira y
cualquier otro sentimiento frente a un país, subyace un tema de mayor
complejidad, y a pesar que pudiera ser un tema un poco más técnico, sus consecuencias
no lo son, y de allí que la valoración moral, social o ética de las expresiones
frente a determinado país pueden variar.
Lo
primero que ha de advertirse es que los conceptos de país, nación, patria,
estado y gobierno, no siempre están claros no solo para quien libremente quiere
expresar sus opiniones, deseos, molestias y frustraciones, sino que incluso para
los grandes estudiosos a veces es difícil definir con precisión los mismos y transmitir
a la población general estos conceptos a veces tan abstractos, y mucho más en
estos tiempos en que la realidad de nuestras sociedades hacen que coexistan en
una misma situación la condición de país con la de estado y patria, y la
apreciación sobre tales conceptos y otros relacionados puede ser manipulada con
otros fines.
No
se convertirá esta intervención en una clase de ciencias políticas[3], pero
para nuestra reflexión podemos señalar que entre tales conceptos lo que varía básicamente
es, la aproximación desde el punto de vista geográfico y condiciones
particulares de un lugar por su ubicación para el concepto de país; respecto a
la nación, la relación deviene por haber “nacido” en ese determinado lugar;
respecto a patria, la relación es mucho más emotiva como la que trata de
promoverse entre un “padre” frente a sus hijos de allí el nomen “patria”; ya
cuando pasamos al concepto de estado, se tiene una aproximación desde el
aspecto principalmente jurídico respecto a la relación de un “pueblo” en un territorio
o “país” determinado, y las relaciones que rigen el trato entre sí y con el
estado, el ordenamiento jurídico y con el gobierno. Este último, el gobierno,
que como se ha dicho en artículos anteriores, no es que precisamente manda u
ordena, sino que es el que cumple las órdenes impuestas por el soberano en asamblea,
siendo la asamblea, su concepto, funciones y alcance teleológicamente anterior
a la existencia del propio estado moderno.
No
es complicado señalar, que muchas veces puede confundirse, -entendiendo aquí confusión
por mezcla y por unión- por resultar en una misma situación los conceptos de país,
nación, patria y estado, y es por ello que pueden en ocasiones considerarse
sinónimos y lo mismo, por lo que cuando una persona cuando está hablando, mal o
bien, de un país, realmente lo que está haciendo es refiriéndose a un estado,
pero la situación se complica aún más cuando se confunden los conceptos anteriores,
-aquí nos referimos a confusión como producto del desconocimiento y yerro sobre un tema-, con el de gobierno, entonces,
cuando una persona habla bien, o mal, de un país, estado patria o nación, en
realidad lo que está es refiriéndose al gobierno o a las consecuencias materiales
de ese gobierno verificables en ese país, estado, nación o patria, como pueden
serlo las excelentes condiciones de prestación de servicios públicos, de agua potable,
transporte, seguridad ciudadana, energía eléctrica, salud, alimentación, administración
de justicia, recolección de desperdicios y muchos otros prestados a total satisfacción
de los ciudadanos y quienes están orgullosos de hacer vida cívica en ese país.
Como
si lo anterior no fuera suficiente y ante las “confusiones” antes aludidas,
puede ponerse algo más complicado cuando se le agregan otros conceptos como los
de pueblo, ciudadanía, soberanía y otros similares, y aún mucho más complejo,
pero aquí más peligroso para la vigencia del propio estado, cuando quienes en
ejercicio del gobierno, por lo general apartándose de los principios democráticos
que han de regir su actuación, tratan de “confundir” a ese pueblo -que somos
todos-, “confundiendo” el concepto de gobierno, incluso de sus funcionarios con
el de país, estado, nación o patria (aquí el “confundir” es de desconocimiento
y el “confundiendo” es de mezcla, no nos “confundamos” como pretenden los gobiernos
hacer), una nueva edición de El estado soy yo del Siglo XXI, hablar bien, o mal
de mí, es hablar bien, o mal, del estado.
Consecuencia
material de lo anterior, que así como se ha referido en anteriores ensayos, los
gobiernos y sus funcionarios mediante sofismas y falacias, hacen ver como si
hablar mal, o bien de un gobierno es hablar mal, o bien, de un país, de un
estado, una patria o nación, y lo contrario, cuando se habla mal, o bien, de un
país o cualquier otro concepto que no es gobierno, precisamente lo que se está
haciendo es refiriéndose al gobierno, a sus funcionario y a sus buenas gestiones
reflejadas en la alta calidad de vida y prosperidad general de la población,
que claro está y ya concluimos no es delito, así se hable bien, o a veces mal.
Arriba
señalamos que la libertad de expresión no se agota con la simple libertad de exteriorizar
nuestra opinión, así como tampoco se acaba con el tema de la relación con los
medios de comunicación, sino que ella se extiende a una nueva proyección de ese
derecho a estar informado, a la gestión transparente del gobierno y a la
obligación de suministrar la información de dicha gestión, a lo que bien puede
agregarse, que no solo que no es un delito el expresarse mal, o bien, de un
país, que entendemos se refiere al gobierno y los efectos generados en ese
país, sino que a pesar de tampoco ser delito, lo censurable tanto moral, social
y éticamente es permanecer callado ante las violaciones y atropellos de los
gobiernos y sus funcionarios hacia su pueblo, la violación de los derechos
humanos, el desconocimiento de las decisiones de órganos internacionales, silencio
que más que censurable, constituye una tácita pero abierta complicidad.
Como
todos los trabajos anteriores, dejo estas reflexiones para que con conciencia
crítica, puedan ser objeto de opinión, buena o mala. En eso consiste la
libertad de expresión, más que de proferir la opinión en que el receptor libremente
pueda escoger entre acogerlas o no.
Imagen tomada de http://famouspoetsandpoems.com/pictures/john_milton.jpg
[1]
Libertad de expresión consagrada en el
artículo IV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948, el artículo 19
de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de diciembre
de 1948, el artículo 10 del Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Europa de noviembre de 1950, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos de diciembre
de 1966, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de
noviembre de 1969, el artículo 4 de la Carta Democrática
Interamericana de septiembre de
2001 y el artículo 11 de Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea de diciembre de 2007.
[2] Milton John. Aeropagítica. Traducción Francés LL.
Cardona. Ediciones Brontes S.L. Barcelona 2011. Pag. 110.
[3]
Hay excelente trabajos sobre el tema véase: Patria, nación, estado
"et de quibusdam aliis" de Bandieri, Luis María. Revista Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas, vol. 37, núm. 106, enero-junio, 2007, pp. 13-53. Universidad
Pontificia Bolivariana.
El término estado, no toca fibra alguna; en cambio el término "patria", asociado impunemente a gestas libertarias y a nuestra propia identidad, puede ser utilizado para mover masas con fines populistas ajenos a la mas elemental ética. Y, eso ha venido ocurriendo. El trasfondo jurídico de "estado" o nación, no es del interés del demagogo. Sólo lo que llega al corazón de aquel adicto a la esperanza; otro subterfugio mas del indolente manipulador e inmoral.
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