No existen especiales derechos de los homosexuales por simplemente el hecho de serlo.


No existen especiales derechos de los homosexuales por simplemente el hecho de serlo. 

De las perversiones en torno a derechos humanos.

Permítame amigo lector antes de proceder a desarrollar el tema que hoy propongo, ya que si la lectura del título lo trajo hasta este punto, aclarar que en modo alguno se van a hacer señalamientos valorativos de carácter moral sobre el tema de las comunidades LGBTI. En primer lugar porque no es el objeto de este ensayo, y en segundo lugar, pero mucho más importante, porque cualquier consideración de carácter moral sobre el tema debe entenderse, aceptarse y reiterarse como algo más que superado, por lo que incurrir en tratar el tema desde tal perspectiva, pudiera resultar en un total atraso en cuanto a su total y definitiva conclusión, pese a la existencia de quienes se resistan a ello, y tienen su derecho a disentir, que el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin lugar a dudas conlleva el de la preferencia y diversidad sexual, por lo que tengamos ese punto como concluido y de él no se hable más.

Si con el título y subtítulo, sintió por alguna razón el interés de avanzar en la lectura de las reflexiones que haría sobre el tema y de someter a escrutinio al autor en cuanto a su posición moral, que seguramente a priori pudo haber sido de considerarlo discriminatorio y homofóbico, son altas las probabilidades de ser víctima de las falacias y sesgos cognitivos que giran en torno no solo a ese tema sino de muchos otros, y que no han más que desviar el verdadero alcance de los que son derechos fundamentales recogidos en nuestro texto constitucional, lo que sí constituye en muchos casos efectivas perversiones.

El hecho es que por tener determinada persona cualquier preferencia sexual, ello no la hace merecedora de ningún derecho especial, ni que se le ubique en alguna categoría particular a la que se le deba tratos particulares, esa situación personal lo que no puede ser es utilizada como forma de discriminación, de ningún tipo, así como tampoco puede haber discriminación por género, raza, color, cultura, religión, antepasados, condición social, económica, ni por ningún otro motivo. Lo contrario, es decir, que se considere que alguna persona por tal específica circunstancia deba considerársele que le asisten derechos especiales adicionales, sería aceptar que una persona negra (eso de pretender utilizar lo de afrodescendiente por sí es una discriminación, además de un cliché que raya en lo ridículo), amarilla o roja, que además es LGBTI, asiático o latinoamericano, en una condición económica desfavorable, de baja estatura, que religioso seguidor del Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador (no se ría, estos existen y cada vez son más), y además zurdo (yo soy zurdo), tendría una colección de derechos que supera sobradamente los del resto de los ciudadanos que coexistan con nuestro personaje del caso hipotético en un país hipotético, lo que generaría una mayor discriminación, ya que habría algunos ciudadanos con más derechos que otros basados en su supuesta situación de vulnerabilidad.

Efectivamente que ante la existencia de determinadas situaciones y circunstancias de personas o grupos de personas, pueden verse afectados en el ejercicio de algunos derechos y sean sometidos a tratos discriminatorios, pero lo que ha de procurarse no es que se le otorguen derechos especiales, sino que se refuercen las garantías de no discriminación para que cualquier situación de vulnerabilidad sea igualada a la generalidad y el común de la población.

Que existe una perversión en cuanto a cómo se entienden los derechos y se interpretan, pues si, si la hay. Basta entrar en cualquier local en Venezuela y veremos como por “mandato” de las autoridades deben estar visibles además del letrero de prohibición de fumar, que además debe tener especificas dimensiones so pena de multa y hasta de clausura del local, un letrero que prohíbe el porte de armas, otro de que no se debe discriminar a las personas de color, otro contra la violencia de género y así. Como si esto fuera un asunto de letreros, y de fiscalización de los locales que lo tiene visible o no, que lo que hace es crear focos de corrupción (Vaya ridiculez en lo que han resultado la gran mayoría de nuestras instituciones democráticas). La situación de perversión se agrava cuando observamos funcionarios públicos toman el tema de la “supuesta” discriminación racial o de género, o de cualquier motivo que a bien tengan inventar, y digo “supuesta” ya que la gran mayoría de las veces es tal sino que es acomodaticiamente creada por quienes quieren hacerse ver como supuestos “luchadores sociales” que combaten las desigualdades sociales, y ello no es más que puras estratagemas con fines de vulgar política existencial.

Me permito hacer un breve señalamiento sobre las llamadas uniones igualitarias, o de los pretendidos derechos de la comunidad LGBTI. No puede negarse que resultan afectados en la esfera de sus derechos, muchos casos no precisamente por discriminación propiamente dicha, que hemos de reiterar, toda precisión moral está más que superada, pero efectivamente ven afectados aspectos sobre los cuales es totalmente válida su preocupación y reclamo; tales son las situaciones de comunidad de bienes y la vocación hereditaria de aquellos que han decididos hacer una vida juntos y formar un patrimonio común; temas que ahora no desarrollaré con mayor detalle ya que estaría obligado a hacerlo desde una aproximación técnica jurídica más prolija y no nos vamos a aburrir con eso a hora.

Es claro que existe una inviabilidad jurídica en que tales situaciones sean atendidas mediante las instituciones existentes en nuestros textos legales, pero eso no es discriminación, es una situación de anomia que no permite atender las situaciones de la vida real de la mejor manera, anomía que debe ser resuelta más temprano que tarde, especialmente en el entendido que la sociedad, y específicamente el derecho surge como consecuencia de la necesidad de reglar las situaciones de hecho que se verifican en el foro social. (Será que la letra de cambio la creó el Código de Comercio y se le impuso a los comerciales, o fue al revés, los comerciantes la usaban y el derecho luego la normó?)

Actualmente existe en el conocimiento de la justicia constitucional venezolana, una causa judicial que puede resultar en que sean autorizados, reconocidos y legalizados los que muchas personan han querido denominar matrimonio o unión civil igualitario. He tenido la oportunidad de leer algunos de los escritos allí presentados, tanto a favor como en contra, y todos con un excelente desarrollo y argumentación, pero creo que debe ampliarse aún más la participación y contarse con mayores opiniones, y por qué no, ya que se va a atender a la situación de las personas de un mismo sexo que quieren contraer esta clase de uniones, traer a la palestra y a la discusión el tema de la poligamia (sea poliginia, poliandria o matrimonio grupal), y así como dos personas del mismo sexo pudieran eventualmente unirse, también pudieran hacerlo tres, cuatro o más. Pero si ya entre dos el tema complicado, imaginemos con muchos más participantes, vaya dolores de cabeza; pero no es en modo alguno descabellado, y menos aún contrario al derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad que se quienes quieran entrar en este tipo de relación así lo hagan (pongamos como ejemplo que se unan dos hombres con dos mujeres, igual como se pretende con los igualitarios, lo que pasa puertas adentro es de la exclusiva intimidad de conciencia de los contrayentes en esta particular relación) .

Yo tengo una posición muy personal, pero no la expondré aquí por razones de tiempo, espero hacerlo en otro trabajo, pero si puedo adelantar algo que se identifica con lo que una vez afirmase uno de los más grandes juristas de la humanidad Marco Tulio Cicerón: “Sunt enim rebus novis nova ponenda nomina

Volvamos con el tema de las perversiones, las verdaderas perversiones, que son aquellas de resultan de la desviación del alcance e interpretación de los derechos, muchas veces por parte de quienes están llamados a acatar esos derechos fundamentales.

Hemos sido testigos como los regímenes de corte totalitario interpretan de manera acomodaticia los derechos constitucionales, como el derecho a la vivienda se utiliza para violar el derecho de propiedad, o como en el caso de los derechos sociales y económicos se utilizan para criminalizar al comercio, a la libre empresa, para expoliar, para dilapidar el patrimonio de la nación, para criminalizar la disidencia, restringir la libertad de expresión, o el acceso a la justicia, o de como la Constitución que debe ser utilizada como restricción del ejercicio del poder es más bien un instrumento de ejercicio de poder, esas si son perversiones.

Así como ha ocurrido con la perversa manipulación de pretender que los derechos sociales están en condición de superioridad y prevalencia de los individuales, de que los trabajadores son una explotados de los empleadores, de los arrendatarios por los arrendadores, de los compradores frente a los vendedores, no se puede caer en la falacia y argucia de utilizar a las comunidades LGBTI para fines distintos a los de su verdadero reconocimiento y protección contra la discriminación como derecho humano, como derecho constitucional, igual como lo es el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, al acceso a la justicia, a la libertad de expresión, a la transparencia, al acceso a la información pública, a la participación política, a la elección de cargos y a la revocatoria de su mandato, todos derechos humanos constitucionales de interpretación progresiva a favor de los ciudadanos y no así de quienes ejercen el poder.

Como se ve, la defensa y lucha por los derechos no se agota con la de no discriminación de los LGBTI, va mas allá, es contra el abuso de poder, contra la destrucción del Estado de derecho.

Vaya más que mi salutación y mi profundo agradecimiento, mi respeto, orgullo y apoyo a los defensores de las comunidades LGBTI, tanto en instancias nacionales como internacionales, al igual que a todos los defensores de derechos humanos en general, especialmente en estas situaciones aciagas, a los verdaderos defensores; no así, sino más bien el rechazo a quienes utilizan el foro de la defensa de los derechos humanos de manera subrepticia con la finalidad de pretender un velo de legitimidad de regímenes autoritarios y para perpetuarse en posiciones de poder.   


Aquellas personas que quieran ahondar sobre el tema de la defensa de bien vale la pena descargar y leer el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América (LGBTI). Disponible en:


Fotografía tomada de la portada del Informe. 

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