Conviasa deberá pagar daños morales por cancelación de vuelo hacia Argentina.




El pasado 08 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil  del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar Recurso de Casación interpuesto por Roberto Hung y Jorge Kiriakidis, en la demanda que por daños materiales y morales interpusieran contra la aerolínea Conviasa al haber suspendido el vuelo a la ciudad de Buenos Aires el día 03 de agosto de 2014.

Los profesionales del derecho  tomarían ese vuelo para asistir a clases en la Especialización en Derecho Procesal Constitucional, cuando llegaron al aeropuerto de Maiquetía, sin mayores  detalles empleados de la empresa señalaron que el vuelo había sido “reprogramado”, habiendo perdido la oportunidad de asistir los días específicos a la cita académica, demandaron no solo los daños materiales constituidos por los gastos incurridos sino también los daños morales por las molestias causadas, responsabilidad en la que incurren las aerolíneas y que deben pagar cuando se presta indebidamente el servicio de transporte aéreo y le sea imputable a las empresas por negligencia o impericia, lo que puede hacer que pierdan el beneficio de los límites de responsabilidad señalados tanto en la ley venezolana en los casos de vuelos nacionales, como igual está previsto en la legislación internacional aplicable.

Ya el profesional del derecho Roberto Hung C, sobre las condiciones que la aerolínea venezolana presta el servicio, ante la suspensión de venta de boletos y alteración de las condiciones del transporte se pronunció en su página:  http://www.chinohung.com.ve/2015/10/a-proposito-de-la-cancelacion-de-los.html

Recuerda el profesional que en momentos en los que es generalizada la violación de los derechos de los usuarios, deben intentarse las acciones correspondientes y que no son precisamente ante el INAC, ya las definitivas soluciones que las estadísticas y resultados obtenidos en esta instancia administrativa son tan decepcionantes como los pésimos servicios prestados por las aerolíneas y por todos los relacionados con el servicio aeronáutico en general, las acciones que tienen mayor contundencia son aquellas intentadas en instancias judiciales, tanto en Venezuela como en el exterior, estos últimos casos cuando existan circunstancias que puedan relacionar el servicio de transporte con la jurisdicción extranjera, tales como haberse comprado el boleto en el exterior, que la vulneración haya sido en el extranjero, que sea una línea extranjera, entre otros. Cada caso deberá ser analizado con atención, deben exigirse los derechos como pasajeros y usuarios del servicio de transporte aéreo, si ha sido afectado, exija la responsabilidad y reparación de los daños generados.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Una pequeña reflexión para comprender el asunto sobre el Esequibo y su reclamación.

Las artes amatorias. Los abrazos y los besos como su más genuina expresión. (*)

Último adiós a un hombre bueno, a un verdadero y noble caballero.