A PROPÓSITO DE LA CANCELACIÓN DE LOS VUELOS DE CONVIASA A MADRID Y BUENOS AIRES. La responsabilidad por cancelación de vuelos.


No se por qué razón podría resultarnos extraño que la aerolínea estatal no solamente de manera arbitraria procediera a cancelar sus vuelos a Madrid y a Buenos Aires, que valga decir son compromisos adquiridos con las consecuencias jurídicas regidos por normas internacionales que luego comentaremos, y que además pretenda apartarse de toda responsabilidad simplemente ofreciendo la devolución de lo pagado por los boletos, lo que de por sí no es más que una afrenta a los pasajeros, y no debería extrañarnos por que en cierta manera la aerolínea representa totalmente, aunque en una escala menor, a Dios gracias, muchas de las aberraciones que están ocurriendo en el país.

Inseguridad, irrespeto por las normas, no solo las eminentemente jurídicas que rigen la responsabilidad contractual frente a los pasajeros, sino que también aquellas de carácter eminentemente técnico y de seguridad y prevención aeronáutica , comportamiento arbitrario e imposición de órdenes irracionales, total carestía de preparación de las aéreas directivas y ejecutivas en materia de aeronáutica civil, explotación de los trabajadores (aquí hay que destacar que si bien los pasajeros descargan sus frustraciones con los trabajadores de la empresa, son ellos también víctimas de los atropellos de las directivas equivocadas asumidas y muchos otros desmanes), la subcontratación de otros equipos y servicios de transporte, entre ellos asiáticos, y norteamericanos para cubrir rutas y todo ello a pérdida por la adopción de políticas comerciales erradas y luego incumplir con sus compromisos con tales trasportistas. En fin, no era de extrañar lo que ocurrió, el anuncio de la cancelación de dichos vuelos, y en general la minusvalía en las condicione de prestación del servicio de transporte.  

Pero si bien era más que previsible lo anunciado, y que en efecto constituye una grave situación, también es previsible lo que va a ocurrir de aquí en adelante, y que es más grave aún, y es que la molestia generada a los pasajeros va a quedar allí, en una simple reclamación ante las redes sociales, se asumirá con la cabeza baja la humillación e irrespeto por parte de la aerolínea, ello sin importar que sea nacional o extranjera, privada o del estado, lo que ya desdice de la gestión pública. Lo grave es que nos estemos acostumbrando al diario vejamen y creamos que reclamar es simplemente asumir bravuconadas y al final no hacer nada, asumir la pérdida, o lo que es peor, recibir como si fuera una gran cosa  las migajas que ofrezca la incumplidora del servicio, y pensar que pudimos haber salido peor, en este caso porque es la aerolínea estatal, pero es que nos estamos acostumbrando a que sean todas las empresas, todos los organismos, todos los entes, todas las instituciones, incurriendo en lo que Etienne de la Boétie ya reflexionaba y advertía en el  siglo XVI en su obra “El Discurso de la Servidumbre Voluntaria”.

Ocurre que sin importar que la aerolínea Conviasa, sea nacional o extranjera, pública o privada, en el caso de los vuelos contratados para los destinos de Madrid y Buenos Aires, se está en presencia de contratos de trasporte aéreo internacional de personas, el cual además de regir las normas de derecho interno patrio como lo son la Ley de Aeronáutica Civil y las Condiciones Generales del Transporte Aéreo contenidas en la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-353-09 del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil –INAC, se rige también por las normas sobre la manteria contenidas en los tratados internacionales sobre la material como lo son la Convención de Varsovia, de la que Venezuela es parte y el Tratado de Montreal, del cual si bien Venezuela no ha ratificado, su contenido respecto a la responsabilidad del transportista se identifica con el previsto en la legislación patria en especial los artículos 100 al 106 de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece el régimen de responsabilidad en caso de retraso y cancelación de vuelos.

Adentrándonos un poco más en el régimen de responsabilidad propio del trasporte aéreo internacional de personas, es de señala que deben las transportistas, claro está además de procurar cumplir el contrato en los términos suscritos, estos es en los itinerarios contratados y los destinos previstos, responder no solo por los daños materiales, estos son los de efectivo costo de las sumas pagadas, a su valor real, tasas, otros gastos de trasporte, hospedaje, alimentación y demás conceptos, pero además deberá responder de manera “objetiva”, es decir, sin tener que demostrar el pasajero contratante  únicamente que se contrató ese vuelo y el mismo fue cancelado, hasta la suma de 4.150 Derechos Especiales de Giro, que a la fecha de hoy equivalen a 5.819 Dólares Americanos.

Es importante señalar, que esa cantidad de 4.150 Derechos Especiales de Giro lejos de ser un castigo para las aerolíneas, son un beneficio en cuanto a la limitación de lo que puede cobrar un pasajero que se vea dañado por la cancelación de su vuelo, pero la transportista pierde el beneficio del límite, si se demuestra que tal cancelación se debió al dolo o culpa grave asimilable al dolo por parte de los directivos o empleados de la aerolínea causantes de la cancelación, siendo procedente la indemnización incluso por daños morales.

En cuanto antecedentes sobre acciones judiciales, más que simples reclamaciones administrativas, en contra de aerolíneas por cancelación de vuelos, recientemente fue dictado en primera instancia una sentencia condenando a Conviasa por la responsabilidad objetiva ante la cancelación de un vuelo a Buenos Aires, aquí el link: Sentencia contra Conviasa  

Quedará pues de los agraviados el seguir bajando la cabeza ante las abiertas violaciones y seguir siendo siervos, o por el contrario ponerse el traje de ciudadano y de la manera firme que corresponde, sin bravuconerías pero con firme convicción intentar las acciones correspondientes, y que sepan las aerolíneas, nacionales o extrajeras, privadas o públicas, que para poder llevar a cabo una actividad tan especializada y ampliamente profesional, no se puede contar con los improvisados y recién llegados a los que nos quieren acostumbrar y al paupérrimo servicio al que nos quieren someter.


Mi recomendación, con vista a los antecedentes en los que se señalan en los fallos sobre la materia, hacer frente común, contactar a profesionales del derecho y contratar los servicios para hacer las reclamaciones ante las autoridades competentes, tanto en sede administrativa como judicial, en dos simple palabras: Ser ciudadano.     

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