Las leyes para proteger al pueblo no son una cosa nueva



Recientemente se ha presentado en el foro nuevos intercambios de ideas sobre las facultades de los distintos funcionarios públicos para dictar actos de efectos normativos.

Como en entregas anteriores se ha referido, la competencia natural para tal función legislativa le corresponde es al poder legislativo, el cual es teleológicamente anterior a la existencia del propio estado moderno, y cualquier otro poder, sus órganos y funcionarios que por desarrollo de las normas constitucionales y de las de rango legal emanadas del legislativo puedan dictar actos de efectos generales, y si estos son de igual rango legal, es de total interpretación restrictiva, es decir, siempre se tendrá como una restricción en hacerlo, es por ello que en algún estado en el que esté previstas las leyes habilitantes, estados de excepción, leyes de emergencia, y cualquiera de ese tipo, deberán ser entendidas de manera restrictiva, incurriendo los funcionarios que dicten tales actos en usurpación de funciones e incompetencia manifiesta, que además de constituir un vicio de nulidad del acto, en aquellos casos graves, pudiéramos estar ante un material “golpe al estado”, un verdadero “Coup d´Etat”.

Pues resulta que durante mucho tiempo, y especialmente desde los movimientos revolucionarios de finales dl Siglo XIX y hasta nuestros días, pero especialmente desde a mediados del Siglo XX, quienes han hecho uso, o mejor dicho, mal uso de esas excepciones, que hasta ha llegado a incurrirse en violaciones a los derechos humanos e incluso en los casos más graves, se han verificado casos de crímenes de lesa humanidad, tratan de fundamentar tales groseros actos contrarios al constitucionalismo en supuestas ayudas y protección de los pueblos, cuando la realidad es que ello no es más que una falacia para el ejercicio totalitario del poder.

Para entender mejor lo anterior, cabe perfectamente el ejemplo en la primera mitad del Siglo XX, específicamente en el año 1933 con la “Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich” cuya traducción es la de la “Ley para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado”, también conocida como la “Ley Habilitante de 1933” mediante la cual, con ese sofisma de proteger al pueblo alemán, el poder legislativo de la República de Weimar (Alemania), cuyos representantes disidentes habían sido encarcelados, habilitó absolutamente a su entonces canciller (Adolf Hitler), para dictar las leyes que considerara necesarias “para solucionar las urgencias del Pueblo y la Nación”.

Como luego la historia demostró, esa ley obró de manera material muy distintamente a lo que era su fundamento, quedando en evidencia que no era otra la intención de hacer ver una supuesta institucionalidad y fundamento constitucional que nunca fueron tales.

El caso anterior es de interés analizarlo para poder entender en el contexto histórico los eventos ocurridos en materia de historia constitucional desde 1933 hasta la presente fecha y como deben entenderse de manera restrictiva las normas relativas al ejercicio del poder, ya que la constitución es su limitación y restricción y no lo contrario. No entenderlo así, pudiera dar como resultado que en determinados estados se vean afectadas las garantías mínimas de convivencia ciudadana que podría verse sustituida por regímenes totalitarios que como resultado de su gestión, no hagan más generar penurias y pobreza a sus ciudadanos pauperizando su calidad de vida.


Fotografía tomada de:

Comentarios

  1. El totalitarismo origina indefectiblemente, la pauperización social y económica de la población aparte de la degradación de las relaciones del estado con la población

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  2. tal cual. Cada vez más nos parecemos a la Alemania de los años 30-40, y ya sabemos como terminó todo. dejó un país destruido, pero sabemos que pasó con sus gobernantes. Pero lo más importante, Alemania, literalmente resurgió de sus cenizas

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