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Deposición de un presidente autoritario por el Congreso de la República




Durante las investigaciones para un trabajo más amplio sobre democracias, dictaduras, Estado de derecho, constitucionalismo e historia de golpes de Estado, principalmente en Latinoamérica, me encontré con un interesante antecedente como lo es el de quien fuera presidente de Chile a finales del Siglo XIX y cuya gestión algunos la refiriesen como “autoritarismo presidencial”. Estamos hablando de José Manuel Balmaceda, que luego de haber sido señalado por el poder legislativo de dicha república el haber violado gravemente el desiderátum constitucional, fue depuesto por el Congreso Nacional Chileno como poder público que ostenta la representación del pueblo.

He de señalar que además de lo interesante que resulta el estudio de esa situación y del acto específico, ya que muchos son los institutos constitucionales que desarrolla, en especial para la fecha que se verifican los hechos, tanto los que le dieron origen como los que le sucedieron, la importancia de este episodio de la historia latinoamericana se enmarca dentro de lo que en otros trabajos anteriores se ha referido sobre la separación de poderes, soberanía, alcance de la constitución y su valor normativo y de aplicación directa.

Como siempre, queda en cada lector que con conciencia crítica arribe su propia conclusión.

A continuación el acta de deposición del presidente Balmaceda por parte del Congreso de la República de Chile, tomada de: http://myslide.es/documents/acta-de-deposicion-presidente-balmaceda.html




"Nosotros los representantes del pueblo chileno en el Congreso Nacional, teniendo en consideración:

1°.- Que los numerosos delitos cometidos por las autoridades administrativas contra el poder electoral de la República para falsear la expresión de la voluntad soberana del pueblo en las elecciones, han sido amparadas y protegidos por el Presidente de la República y sus Ministros, desoyendo las representaciones de la Comisión Conservadora y haciendo, por lo tanto, suya la responsabilidad de los funcionarios culpables, conforme al precepto contenido en el número 2° del artículo 49 de la Constitución del Estado;

2°.- Que las policías de seguridad, confiadas al Presidente de la República para custodiar el orden y resguardar los derechos de los ciudadanos, han sido empleadas en organizar y dirigir turbas asalariadas del populacho para promover los más vergonzosos y criminales atentados contra el orden público y para atropellar los más fundamentales derechos de los ciudadanos, llegando a ser dicha fuerza una constante amenaza para ellos y desapareciendo así el fin primordial del establecimiento de la autoridad; que el Presidente de la República y sus Ministros se han hecho sordos a los gritos de la indignación pública y a las constantes reclamaciones del Congreso y de la Comisión Conservadora por aquellos actos, que las autoridades han dejado impunes, asumiendo así su responsabilidad;

3°.- Que la única reparación de los últimos y dolorosos atentados contra la libertad de reunión ha sido la promulgación de la Ordenanza de 20 de Diciembre último, que es una nueva y audaz violación de los derechos de reunión y petición garantidos por el inciso 6° del artículo 10 y por el inciso 6° del artículo 27 de la Constitución, incurriendo al mismo tiempo con ella el Presidente de la República y sus cómplices en una usurpación flagrante de una atribución exclusiva del Congreso, consignada en dicho inciso 6° del artículo 27, y que es el único que puede dictar estas leyes excepcionales, pero de duración transitoria que no puede exceder de un año;

4°.- Que el Presidente de la República ha violado constantemente la fe pública, oficial y solemnemente empeñada varias veces por medio de sus Ministros;

5°.- Que el mismo funcionario ha dilapidado los caudales públicos, disponiendo de ellos fuera de presupuestos, creando empleos y comisiones remuneradas con fondos nacionales sin intervención del Congreso, y usurpando así una atribución exclusiva del Poder Legislativo, consignada en el inciso 10 del artículo 28 de la Constitución;

6°.- Que el mismo funcionario ha desconocido y violado las atribuciones fiscalizadoras del Congreso y de la Comisión Conservadora, haciendo caso omiso de ellas y burlándolas en lo absoluto, con abierta infracción del inciso 1 ° del artículo 49 y demás artículos de la Constitución que constituyen al Congreso en fiscal y juez de los altos funcionarios administrativos;

7°.- Que por causa del desconocimiento de estas atribuciones el Presidente de la República intentó, no ha mucho, cambiar la forma consagrada a nuestro Gobierno manteniendo un Gabinete censurado por las dos ramas del Congreso y a quien éste había negado las Contribuciones y llegó hasta gobernar sin ellas, causando al fisco pérdidas ingentes y a la nación las perturbaciones más graves;

8°.- Que clausurando el Congreso, porque se oponía con varonil firmeza a la invasión de los derechos más preciados del pueblo, faltaba a su palabra empeñada para sancionar leyes pendientes y necesarias para garantir aquellos derechos;

9°.- Que sin hacer mención de muchas otras violaciones de las leyes y garantías individuales, el Presidente de la República ha llevado últimamente este sistema de desgobierno y de ruina legal y social hasta el punto de disponer de los caudales públicos y mantener la Fuerza de Mar y Tierra sin autorización alguna del Congreso, usurpando abierta y escandalosamente las atribuciones exclusivas del Poder Legislativo de la nación, único a quien confieren estas facultades los incisos 2° y 3° del artículo 28 de la Constitución, los cuales establecen que "sólo en virtud de una ley se pueden fijar anualmente los gastos de la administración pública y fijar igualmente en cada año las Fuerzas de Mar y Tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz y de guerra".

10°.- Que todos estos actos han venido produciendo una alarma profunda en la sociedad, una completa desmoralización administrativa y una perturbación desastrosa en los negocios económicos, comprometiendo gravemente el honor de la nación;

11°.- Que todos estos actos, y las declaraciones del Diario Oficial, vienen comprobando de una manera evidente la maquinación fraguada y consumada por el Presidente de la República contra las instituciones fundamentales del Estado; que todos estos actos que revelan el plan proditorio de minar el edificio político levantado por el esfuerzo y sacrificio de varias generaciones, para alzar sobre las ruinas de la soberanía del pueblo los caprichos de un señor absoluto, para desquiciar y anarquizar así una sociedad constituida, un pueblo sumiso y tranquilo que sólo reclama la paz y el orden legal, constituyen, no un crimen cualquiera, sino el mayor de todos los crímenes que puede cometer un mandatario;

12°- Que poniéndose con estos atentados en abierta rebelión contra el orden constitucional, el Presidente de la República ha incurrido en el crimen de alta traición contra el Estado y queda fuera de la ley que ha jurado solemnemente guardar y hacer guardar;

13º- Que si los magistrados violan abiertamente la majestad de las leyes que constituyen la base necesaria del orden social, sus mandatos son nulos y sin ningún valor, como expresamente lo establece el artículo 151 de la Constitución, y en tal caso no solamente existe el derecho sino el deber que incumbe a todos los ciudadanos, y muy especialmente a los poderes constituidos;

14°.- Que es atribución exclusiva del Congreso, establecida en el inciso 4° del artículo 27 y en el artículo 65 de la Constitución, declarar cuando por enfermedad, ausencia u otro motivo grave, y cuando por muerte, renuncia u otra clase de imposibilidad absoluta el Presidente de la República, no pudiera constituir un motivo más grave ni una imposibilidad que lo haga más digno e incapaz de continuar en el ejercicio de su cargo.

15º. Que los crímenes mencionados y de que se han hecho por el actual Presidente de la República no pueden contribuir un motivo más grave, ni una imposibilidad más absoluta, ni que lo haga más indigne e incapaz de continuar en el ejercicio de su cargo.

En mérito de las consideraciones precedentes, nosotros, miembros del Senado y de la Cámara de Diputados de Chile, invocando al Supremo Juez del Universo en testimonio de la rectitud de nuestras intenciones, con el objeto de restablecer el régimen constitucional, asegurar la tranquilidad interior, atender a la común defensa y afirmar los beneficios de la libertad y de las leyes, en nombre y por la autoridad del pueblo que representamos, solemnemente declaramos:

1 °.- Que el Presidente de la República, Don José Manuel Balmaceda, está absolutamente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su cargo y, en consecuencia, que cesa en él desde este día;

2°.- Que están igualmente imposibilitados para reemplazarlo en su cargo sus Ministros del Despacho y los Consejeros de Estado que han sido sus cómplices en los atentados contra el orden constitucional. Y, en consecuencia, designamos a Don Jorge Montt para que coadyuve a la acción del Congreso, a fin de restablecer el imperio de la Constitución.

Santiago a 1° de enero de 1891

Ramón Barros Luco, Diputado por Valparaíso. José Besa, Senador por Valparaíso. José A. Gandarillas, Diputado por Freirina M.J. Irarrázaval, Senador por Talca. M. Recabarren, Senador por Concepción. Edo. Malte, Diputado por Santiago. Waldo Silva, Senador por Atacama. V. Blanco, Diputado por Santiago. M. Concha y Toro, Senador por Santiago. Z. Rodríguez, Diputado por Santiago. Ladislao Errázuriz, Diputado por Concepción y Talcahuano. E. Altamirano, Senador por Valparaíso. Carlos Walker Martínez, Diputado por Maipo José Clemente Fabres, Senador por Santiago. David Mac-Iver, Diputado por Constitución. J. Walker Martínez, Diputado por Santiago. Luis Pereira, Senador por Talca. J. Rodríguez Rozas, Senador por Atacama. Enrique Larraín Alcalde, Diputado por Lontué. Vicente Dávila Larraín, Diputado por Lontué Benjamín Vergara E., Diputado por San Felipe. Luis Errázuriz E., Diputado por San Fernando. Abraham König, Diputado por Copiapó y Chañaral. Valentín del Campo, Diputado por Cachapoal. Máximo del Campo, Diputado por Elqui. Julio 2° Zegers, Diputado suplente por San Javier Ismael Valdés Valdés, Diputado por San Fernando. José F. Valdés C. Diputado por Linares. Enrique Casotte, Diputado por Tarapacá. P. Nolasco Préndez, Diputado por Constitución. Antonio Edwards, Diputado por Copiapó. Miguel A. Varas, Senador suplente por Coquimbo. Carlos Besa, Diputado por Castro. M. Cienfuegos, Diputados por Victoria. J. E. Rodríguez, Senador por Curicó. Nolasco Reyes, Diputado Suplente por Coelemu. Luis M. Rodríguez, Diputado por Ancud. V. Aguirre V., Diputado por Ligua. Gaspar Toro, Diputado por Tarapacá. Jorge Riesco, Diputado por Caupolicán. P. Bañen, Diputado por Lautaro. Eleodoro Gormaz, Senador por Santiago. G. Urrutia, Diputado por Collipulli. Julio Zegers, Diputado por Linares. Demetrio Lastarria, Diputado por Rancagua. F. Carballo Elizalde, Diputado por Coquimbo. Ricardo Pérez, Diputado por Osorno. Juan N. Parga, Diputado por Victoria. R. Trumbull, Diputado por Concepción y Talcahuano. Rafael Errázuriz Urmeneta, Diputado por Ovalle. José A. Silva. V, Diputado por Talca. A. Gandarillas, Diputado por Curicó. Bernardo Paredes, Diputado por Bulnes. Manuel Amunátegui, Senador por Nuble. Javier Vial Solar, Diputado por San Fernando. E. Fernández A., Diputado por Lontué. José María Díaz, Diputado por Castro. Agustín R. Edwards, Senador por Valparaíso. Valentín Letelier, Diputado por Talca. F. A. Concha C., Diputado por Caupolicán. Cornelio Saavedra, Senador por El Nuble. E. Mac-Clure, Diputado por Traiguén. Rafael Montt A, Diputado Por Bío-Bío. M. R. Lira, Diputado por Parral. Hermán Echevarría, Diputado por Lautaro. Enrique Mac-Iver, Diputado por Santiago. J. Manuel Infante, Diputado por Santiago. G. Letelier, Diputado por Temuco. Manuel F. Valenzuela, Diputado por Curicó. Cornelio Saavedra R, Diputado por Lautaro. Luis F. Puelma, Diputado por Valparaíso. Pedro N. Marcoleta, Senador por Bío-Bío. Pedro Montt, Diputado por Petorca. Isidoro Errázuriz, Diputado por Valparaíso Agustín Montiel Rodríguez.


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