Hablando sobre decretos de emergencia


Antecedentes de los decretos de los estados de excepción  y emergencia del régimen nazi.

De gran interés es mencionar otro antecedente histórico en materia de estados de excepción y emergencia, pero mucho más documentado que el de la antigua Roma, además de ser más reciente y que cambió por completo el curso de la historia. Y es que luego de la Segunda Guerra Mundial, sus causas y sus consecuencias, las relaciones humanas nunca fueron las mismas, resultando afectados todos los aspectos de la vida humana, desde los avances tecnológicos producto de los instrumentos, equipos, armamentos y demás artilugios concebidos durante el conflicto bélico, hasta las relaciones sociales nacionales e internacionales, la política, la economía, y claro está, el derecho.

Mucho puede referirse, se ha estudiado y escrito sobre el evento bélico, pero a los fines de nuestras reflexiones, hemos de dirigir nuestra atención a los elementos o fundamentos de corté jurídico y constitucional en que se sustentó la conformación del régimen nazi, que como todo régimen totalitario señalaba actuar conforme a la legalidad y la constitución.

Como resultado de la finalización de la Primera Guerra Mundial, la rendición total de Alemania y la adopción de la Constitución de Weimar de 1919,[1] texto constitucional en el que el régimen nacionalsocialista –Nazi- fundamentara su supuesta legitimidad y que entre su articulado se previera la posibilidad que ante situaciones de “emergencia”, pudiera además de declararse la misma, asumir el ejecutivo facultades extraordinarias, entre ellas las de dictar actos de contenido normativo.

En efecto el artículo 48 de la Constitución de Weimar, disponía que podían ser restringidos determinados derechos constitucionales en situaciones de grave alteración o peligro de la seguridad u orden público del Reich, todo ello a los fines de su restablecimiento y para lo cual de ser necesario podría ocurrirse a la fuerza armada; conformando el referido artículo 48, la norma constitucional en que se sustentara el “Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y del Estado” -Reichstagsbrandverordnung- o también como se conoce, el “Decreto del incendio del Reichstag”[2], mediante el cual se suspendieron el derecho a la libertad personal, de expresión y de prensa, de asociación y reunión, privacidad de la correspondencia y comunicaciones telegráficas y telefónicas, inviolabilidad de hogar y derecho a la propiedad privada, decreto de fecha 28 de febrero de 1933, un día después del incendio.

Igualmente en el mismo contexto, el de la excepcionalidad, el de la supuesta emergencia, en el mes de marzo de 1933, fue promulgada la llamada Ley Habilitante de 1933, conocida como “Ley para solucionar las urgencias del Pueblo y la Nación” -Ermächtigungsgesetz,-[3], en la que en solo cinco artículos pone fin a la República del Weimar al disponer que el Gobierno del Reich puede dictar actos normativos, incluso la aprobación del presupuesto anual y la obtención de créditos y recursos sin la aprobación del legislativo (art.1); los actos del gobierno pueden diferir de la Constitución, si no contradicen al Legislativo y Judicial –los cuales eran sumisos al régimen- (art. 2); las leyes serán promulgadas por el canciller –Hitler-, publicadas en el diario oficial y entran en vigencia al día siguiente, expresamente se señala que no le es aplicado al gobierno el procedimiento constitucional de formación de leyes (art. 3); los tratados internacionales no están sometidas a control o aprobación del legislativo (art. 4), y la ley habilitante entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 1 de abril de 1937 o si el gobierno del Reich es sustituido por otro (art. 5).
  
Ambos textos, el Decreto del Presidente del Reich para la Protección del pueblo y del Estado” y la Ley para solucionar las urgencias del Pueblo y la Nación” o Ley Habilitante, representaron, además de la propia extinción de la República de Weimar y la formación del Tercer Reich[4], el origen y fundamento constitucional del régimen totalitario nazi, sustento y apoyo que luego de 1934 se viera reforzado por las sentencias del Volksgerichtshof, el Tribunal del Pueblo.

Como inequívocamente puede concluirse, la efectiva separación de poderes, el carácter restrictivo de delegaciones legislativas, incluso ante situaciones de verdaderas emergencias y excepcionales, jamás deben ser entendidas ajenas al control político propio de las Asambleas, claro y evidente fue el caso del nacionalsocialismo desde el año 1933, cuando haciendo uso de una “institucionalidad constitucional” se permitió la perversión de su verdadero contenido, deviniendo además de la instauración del régimen totalitario nazi, en el antecedente del conflicto bélico más catastrófico de la humanidad en toda su historia. No haber cuidado el sometimiento del poder a la constitución, el permitir y aceptar que sea el gobierno que dicte las leyes, que niegue y anule las facultades legislativas y contraloras de la Asamblea le salió muy caro al pueblo alemán, demasiado caro a la humanidad, ningún pueblo debe nuevamente caer en similares situaciones.


Fotografía de Adolfo Hitler en el discurso ante la aprobación de la Ley Habilitante el 22 de marzo de 1933, tomada de:  http://worldfuturefund.org/Ideas/Portent/8.5_Bild2_30034183.jpg





[1] Texto de la Constitución de Weimar de 1919, disponible en la página de estudios constitucionales de la Universidad de Navarra: http://www.unav.edu/departamento/constitucional/materiales
[2] Texto del “Decreto del Presidente del Reich para la Protección del pueblo y del Estado”, disponible en: http://germanhistorydocs.ghi-dc.org/sub_document.cfm?document_id=2325
[3] Texto de la ley habilitante de 1999 para solucionar las urgencias del Pueblo y la Nación, disponible en: http://germanhistorydocs.ghi-dc.org/pdf/eng/English5.pdf y discurso de Adolfo Hitler ante el Reichstag Alemán del 23 de marzo de 1933. Disponible en: http://worldfuturefund.org/Reports2013/hitlerenablingact.htm
[4] Ver: Coldrey, Jeremy. The Rise of Fascism: Assessing The Constitution of the Weimar Republic y, Condon, Sebastian . Drafting the Disaster: The Conceptions of the Drafters of the Weimar Constitution with Regard to the Powers of the President. Disponibles en: http://www.polis.leeds.ac.uk/assets/files/students/student-journal/jeremy-coldrey-summer-09.pdf y https://espace.library.uq.edu.au/view/UQ:240186/GRMN_hons_CONDON_Sebastian_2010.pdf

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