Miami como ejemplo de apatridia



Hagamos un simple experimento. Pregúntese a sí mismo y a no menos de cinco personas de su entorno familiar o laboral, mejor tratemos que sean nueve personas  para que las cuentas nos den mejor: ¿Qué es para usted una persona apátrida? ¿Qué entiende por apatridia?

Puede que me equivoque, pero son muy altas las probabilidades que más del 70%, y me atrevo a decir que más del 80% de las personas a quien le pregunte, es decir, siete personas además de usted, que responderá que puede señalarse como apátrida a aquellas personas que reniegan y maldicen a su propio país, que no tienen la mínima atención, respeto o consideración de su patria, de su nación, del lugar que lo vio nacer y a quien le debe fidelidad y en casos extremos, hasta la vida; hay quien sin embargo, pudiera responder que es un estado o situación de tristeza o melancolía de una persona por carecer de patria, por sentirse lejos de ella.

Si usted, o los interrogados en este experimento respondieron de dicha manera o en algún modo similar, permítame decirle que ha podido ser víctima de las deformaciones y perversiones más que lingüísticas son políticas, simples falacias, que bien desarrollan los autores “La neolengua del poder”[1], obra que ampliamente se recomienda para quienes quieren ahondar en el tema.

Hace ya un tiempo que tenía pendiente tratar un poco el tema  de la “apatridia”; intención de hacerlo no sólo cuando tristemente se introdujo ese término de manera desviada en nuestro léxico social con la evidente intención de utilizarse como una manera de insulto, agresión y descalificación, al igual de otras expresiones, propio de los regímenes totalitarios frente a los que les adversan; tampoco ante el conocimiento directo de personas allegadas que sufren una suerte de “apatridia material” o de facto. Lo que en definitiva me movió a extender estas líneas fue cuando viendo veía la ceremonia inaugural de los Juegos olímpicos en Rio 2016, (vaya que el tema de Brasil nos da mucho que hablar, pero contengamos nuestros ímpetus, por ahora), en el momento que desfiló la delegación de los refugiados; es allí donde empecé a plasmar por escrito las reflexiones sobre el alcance y contenido de la apatridia y como se ha aceptado la abierta violación al derecho a la nacionalidad y el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Pues resulta que contrariamente a como se nos ha pretendido inducir en cuanto al término despectivo que se hace de la apatridia, la misma es una situación muy grave para aquellas personas que en ella se encuentran. La apatridia, o que una persona sea apátrida, es una situación en la que dicha persona carece de “patria”, de “nacionalidad”, en definitiva, de ciudadanía y más que traducirse en obligaciones de ella frente a un Estado determinado, es el encontrarse sin la debida protección de un Estado en cuanto a contar con un ambiente en el que pueda desarrollarse, crecer, ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales, entre sus muchas expresiones.

Ser apátrida entonces, es un grave problema, no solo para las personas que se encuentran en esa penosa situación, sino que ello se extiende a la sociedad en general, a los distintos Estados en los que se encuentran esas personas físicamente, ya que al ser nacionales o ciudadanos de ese Estado, pueden verse limitados en la recepción de servicios de salud, obtener empleo, así como procurarse de las mínimas condiciones de subsistencia como alimentación, higiene, techo, entre otros, y que pueden generar a su vez otras situaciones de mayores violaciones e incremento de la criminalidad, deterioro social, y en los actuales momentos, hasta focos de terrorismo.

El asunto de la apatridia es de tal preocupación, y ante la agudización del problema de los refugiados, en el marco del 60 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en recientes años (2014-2015), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, inició una campaña que se denominó “I Belong” (Yo pertenezco), “para la erradicación de la apatridia… con el objetivo –de- dar mayor visibilidad a la apatridia y los problemas específicos que genera a mujeres, hombres, niños y niñas, y promover las respuestas de los gobiernos y la sociedad civil”[2].


No es la finalidad ni el alcance de este ensayo someter a examen dicha Convención de 1954 ni la de 1961 para reducir los casos de apatridia[3], en especial del enfoque del Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas[4], o el Resumen de las Conclusiones de la Reunión de Expertos organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados[5], particularmente de aquellos casos de los apátridas de facto, así como de casos de apatridia de su propio país,  pero lo que si vamos a recalcar es la importante relación de esa apatridia con la limitación al ejercicio efectivo de la nacionalidad y ciudadanía, en cuanto a que la misma no sea simplemente el reconocimiento de determinado Estado pero totalmente vaciado de contenido, o peor aún, la violación de derechos fundamentales.

Sin entrar tampoco en mayores detalles, hemos de señalar que múltiples son supuestos ante los cuales pueden verificarse los casos de apatridia, desde la renuncia voluntaria por parte de un individuo a su nacionalidad hasta la revocatoria o privación de la nacionalidad por parte del Estado, puede devenir de situaciones jurídicas o de facto, como consecuencia de desplazamientos originados por conflictos bélicos o sociales, guerras civiles, o la desaparición de algún Estado sin que haya otro que lo suceda, entre otros, y así un gran número de circunstancias, pero principalmente los casos que se estudian son aquellos en los que normas constitucionales de los Estados relativas a la nacionalidad o se acoge únicamente el de la nacionalidad del lugar de nacimiento “ius solis” o únicamente el de la nacionalidad de los padres “ius sanguinis”, por lo que pueden darse situaciones de hecho en las que una persona nazca en determinado Estado que no reconozca el derecho del lugar de nacimiento, y de padres cuyo Estado de nacionalidad no reconozca el ius sanguinis, por lo que esa persona no podría ser reconocido en ninguno de esos Estados.

Casos como el anterior, si bien parecen de laboratorio y no son muy comunes, en efecto ocurren en la vida real, pero no son los que ahora nos interesa tocar con detalle, sino más bien el tema de la apatridia como limitación al ejercicio pleno de la nacionalidad y ciudadanía.

Cuando hablamos de ejercicio pleno de la nacionalidad, tanto de aquellas personas que habitan el Estado del que son nacionales como en el extranjero, hemos de entenderlo de la manera más progresiva posible, ya que se está ante verdaderos derechos humanos, derechos fundamentales, el derecho a la identidad, al reconocimiento, a ser sujeto de derecho, al ejercicio de los derechos civiles y políticos; así, cuando una persona nace, tiene derechos a ser presentado ante las autoridades correspondientes, obtener documentos de identidad que le permitan, conforme a la ley, desarrollar su personalidad, ser sujeto de relaciones jurídicas, ejercer planamente sus derechos, en fin, ser persona capaz, más que jurídica y formalmente, que ello sea materialmente.

Pues habiendo hecho las reflexiones anteriores, pasemos al tema específico que hoy nos trae este pequeño ensayo, y es que para nadie es desconocido que de Venezuela, han salido un gran número de personas a establecerse en otros Estados, todo ello debido a la grave situación política, social, económica, inseguridad personal y jurídica, generada por lo que sus promotores han denominado socialismo del Siglo XXI o revolución bolivariana, que no se entrará a hacer mayores precisiones ya que en otros trabajos se ha hecho en cuanto a que no son más que sofismas para tratar de dar un velo de legitimidad a un régimen dictatorial, una cleptocracia. No existen cifras oficiales, pero me atrevo afirmar que no existe ni un solo venezolano en el país que no tenga un familiar cercano en el exterior; qué decir del número de amistades, el punto aquí, que en modo alguno es controvertido, es que se señala incluso con cifras de millones, los venezolanos que han salido del país para procurarse un mejor futuro del que les ofrece las situaciones generadas por el régimen.

Uno de los lugares del orbe a los que se han dirigido mayor número de venezolanos, es al área urbana del sur del Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, a la ciudad de Miami, a la que nos referimos de manera general a pesar de la presencia de venezolanos en todo ese Estado.

Pues como pudiera entenderse, si un país, un Estado, en conocimiento de que muchos de sus nacionales en el exterior se encuentran en determinada ubicación, más que lógico, lo más sensato, es que tenga oficinas consulares en dicha localidad, ello para atender de mejor manera a sus nacionales en la generalidad de asuntos que necesitan tramitar frente a su Estado nacional, y que van desde la suscripción de escrituras auténticas, obtención de documentos de identidad, presentación de documentos sobre nacimientos, matrimonios, defunciones, y cualquier otro y entre los que se encuentran los de participación política.

Pues el Estado venezolano no es así, no atiende a sus nacionales, por el contrario, en el caso particular del sur de la Florida, de Miami, ello no ha sido más que un ejemplo de sistemática violación del derecho a la nacionalidad de los venezolanos allí radicados, y es que el Estado venezolano, mejor dicho, el régimen totalitario desconoce y desprecia a sus nacionales, tanto los que están en su territorio como a los que están afuera.

Sigamos con nuestro experimento. Diga usted: de las personas que conozca que sean venezolanos y vivan en el exterior; no solamente en el sur del estado de la Florida, o en los Estados Unidos, sino en cualquier país, cualquier ciudad, desde Calgary hasta Bariloche, de Dublín a Palermo, Beijing a Adelaida; ¿cuántas de ellas han tenido algún inconveniente, limitación, restricción, rechazo, de hacer un trámite que debería ser lo más sencillo posible como el de gestionar y obtener un pasaporte o cédula de identidad? Qué decir de inscribirse en el padrón electoral o de participar en actos electorales de relevancia nacional como lo son la designación de autoridades nacionales, o la revocatoria de su mandato.

Son cada vez más comunes y numerosos los casos de nacidos de padres venezolanos en el extranjero, independientemente a que los padres tengan otras nacionalidad, que no son presentados e inscritos como venezolanos, incluso, hay padres cuyas reservas y repulsión al régimen autodenominado revolucionario, bolivariano, socialista del siglo XXI, genera reticencia en presentarlos como venezolanos que son, lo que por si es bastante grave y lastimoso, ya que privarle la posibilidad a un recién nacido de ser ciudadano de un noble y magnífico país como Venezuela es algo que lamentar, más aún si ello se sustenta en las tropelías y abusos de un régimen que como la historia universal lo ha demostrado, ello no será sino parte de un ominoso pasado que cíclicamente padecen las sociedades y que como toda crisis circunstancial, también pasará. Los venezolanos sabremos rescatar el Estado y sus instituciones de sus captores.

Graves son los casos, y que constituyen como se ha señalado una abierta violación al derecho a la nacionalidad, a la ciudadanía, una limitación al derecho al libre tránsito, y transgresión de muchos otros derechos humanos, que se le niegue a un recién nacido la inscripción como venezolano por haber nacido de padres venezolanos en país extranjero, o que teniendo otra nacionalidad, se le imponga restricciones tales para que se le otorgue visa de entrada a Venezuela que no son más que limitaciones a sus padres. Casos de anomia  en situaciones de niños que si bien le son expedidos sus pasaportes, no pueden ser renovados a determinada edad ya que no tienen cédula de identidad, la cual no es tramitada en las oficinas consulares, resultando que no puedan estos venezolanos movilizarse; lo que además puede complicarse de ingresar al país con pasaporte de otra nacionalidad y que luego no se les permite la salida por no tener pasaporte venezolano; la casuística es prácticamente inagotable, así como incontable son las respuestas totalmente inadecuadas e ineficaces de las autoridades,  que lejos de atender los asuntos de manera constitucional como lo es una lectura pro homine de las normas de derecho de nacionalidad, su actuación es antidemocrática y totalitaria.

Hace más de cuatro años, desde inicios de 2012, se ordenó el cierre, como es propio de regímenes que atentan contra los derechos humanos, del consulado de Venezuela en Miami, con lo que tal como hemos venido señalando, esta es una nueva violación  que se traduce en la situación de mayor apatridia material de los venezolanos que viven no solo en este Estado sino en aquellos vecinos, con el agravante de que esta situación de sistemática restricción de los derechos civiles y políticos se entienden cada día más, tanto de los venezolanos en el exterior como en el propio suelo patrio, resultando nugatorio y vaciado de contenido el derecho a la nacionalidad así como de la ciudadanía que le es consustancial, que además de consagrarse en el texto constitucional venezolano entre otros en sus artículos 32, 39 y 40, se encuentra previsto en instrumentos internacionales como en el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 15.1 y 15.2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Siendo entonces la nacionalidad y a la ciudadanía derechos humanos de los que además se hacen valer otros como el de participación política, su protección y defensa deben ser constante,  debiendo las víctimas formular las correspondientes denuncias a los fines de visibilizar aún más estas violaciones que sufren los venezolanos incluso fuera del territorio nacional.





fotografía tomada de




[1]La Neolengua del Poder en Venezuela Dominación política y destrucción de la democracia”.  Caracas (2015). Antonio Canova González, Carlos Leañez Aristimuño, Giuseppe Graterol Stefanelli, Luis A. Herrera Orellana y Marjuli Matheus Hidalgo.: Editorial Galipán.
Ver apreciaciones generales de la obra en:
[2] La Oficina de de las Naciones Unidas para los Refugiados, pone a disposición a través de su página en internet extraordinarios trabajos sobre la apatridia y los recursos para un mayor entendimiento del tema. Disponible en: http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/apatridas/
[3] Ni Venezuela ni los Estados Unidos de Norteamérica se han adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni a la Convención  para  Reducir  los  Casos  de  Apatridia  de  1961.

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